FESOFI 5113
El artículo 1º de la Ley dice: El notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. De esta forma se establecía oficialmente la figura pública del notario, que cumple la doble función de ser un profesional del derecho y un funcionario público al tiempo. Al cargo se accede por oposición y es sinónimo de garantía de legitimidad y seguridad tanto para los particulares como para el Estado. Los notarios trabajan en régimen de competencia y entre sus funciones figura el otorgar escritura pública para ofrecer la máxima seguridad jurídica en derecho. Redactan testamentos, capitulaciones matrimoniales, actos de compraventa, préstamos hipotecarios, constitución de sociedades y declaraciones de herederos, entre otros tipos de documentos.
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