FESOFI 4385
El primer acto jurídico en la vida de un individuo en nuestro país es la declaración de nacimiento en el Registro Civil. Pero esa declaración no presentaba hasta ahora las mismas garantías que otros muchos actos jurídicos tienen, en los que se requiere la firma o las huellas digitales. En ese primer acto no había nada que identificara a este nuevo ser humano, salvo el parte que certificaba el médico o la comadrona. Pero esa declaración de nacimiento podría aplicarse a cualquier recién nacido o nacida. Por ello, se hacía necesario crear un elemento nuevo que identificara de forma inequívoca a los recién nacidos, impidiendo confusiones, negligencias, secuestros o comercio de niños.
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