prueba

LAS DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN DE LA PRIMERA TARIFA POSTAL OFICIAL DE 1716.​​ EL CASO DE BADAJOZ.

 

A menudo se ha pensado que las primeras tarifas postales oficiales aprobadas el 7 de diciembre de 1716 tuvieron un lento y complicado proceso de implantación en gran parte del territorio, como consecuencia, no solo de las imperfecciones que generaba la existencia de tres únicos escalones de peso para las cartas que contemplaba su reglamento, sino también por la pervivencia de antiguas y arraigadas costumbres​​ que se resistieron a ser sustituidas por la nueva fórmula.

 

Hasta ahora esta afirmación se sustentaba principalmente en intuiciones o corazonadas basadas en pequeños indicios, como los numerosos sobrescritos remitidos a administraciones de correos cuyos tarifarios han llegado hasta nosotros, que contenían portes no ajustados a tarifa, unos rectificados y otros no. Sin embargo, nunca se ha encontrado ningún documento contemporáneo de la época que atestigüe y demuestre esta teoría.

 

La transición seguida por​​ los servicios postales españoles desde su cesión en régimen de explotación monopolística hasta su conversión en una Renta de la Corona en 1716 no parece que suscitara cambios traumáticos en la gestión cotidiana de los diferentes oficios de correos, dado que la Superintendencia General continuó con el sistema de arriendos de los mismos a personas particulares. Sin embargo, la aprobación de unas nuevas tarifas postales en las que se incorporaban nuevos criterios como el factor distancia, parece ser que ocasionaron ciertos trastornos en aquellos lugares donde estas se aumentaron respecto a la tarifa de costumbre que se venía aplicando hasta entonces.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dibujo de Badajoz visto desde la orilla derecha del Guadiana, realizado por Lorenzo Possi en 1668.

 

Tal hecho aconteció en la ciudad de Badajoz, estafeta más antigua e importante de la Provincia​​ de Extremadura, en los años inmediatamente posteriores a 1717 como podremos constatar a continuación tras un análisis minucioso de las actas capitulares de su ayuntamiento que se custodian en el Archivo Histórico Municipal de la ciudad:

 

El 27 de enero de​​ 1716 encontramos un acuerdo para librar ciento cincuenta reales de vellón al correo mayor de la ciudad, Juan Roque Zavala, como pago “de los portes de cartas y certificaciones de un año hasta noviembre pasado de mil setecientos quince”.

 

Esta cantidad se correspondería con la ayuda de costa o salario asignado por parte del ayuntamiento a su correo mayor, y que cubriría el pago de toda la correspondencia de un año dirigida al consistorio, como si de una tarifa plana se tratara. Sin duda, el mayor beneficiario de este acuerdo postal sería el propio ayuntamiento, el cual, a cambio de autorizar el ejercicio de su oficio al correo mayor y de proporcionarle cierta colaboración y asistencia, gozaría de un sustancioso descuento en los portes de toda la correspondencia recibida. Esta práctica fue seguida también, según pudimos comprobar en su día, por el ayuntamiento de Trujillo con su correo mayor a quien le asignaba 100 reales anuales como ayuda de costa por “los portes de las cartas que venían para esta ciudad en el Correo”.

 

Observamos, sin embargo, que para los envíos urgentes el ayuntamiento no recurrirá a los servicios de su correo mayor, sino que se vale de mensajeros privados llamados propios; como el que se despachó a Mérida el 14 de junio de 1717 con un pliego dirigido al Intendente de la Provincia, por cuyo servicio se abonaron veintisiete reales de vellón.

 

No hemos encontrado referencia de pago al correo mayor por la correspondencia a lo largo del año 1717, sin embargo el 27 de marzo de 1718, vuelve a aparecer consignada en el libro de actas una nueva libranza de ciento cincuenta reales “de los portes de cartas y certificaciones de un año que cumplió hasta del pasado año mil setecientos diecisiete”. Entendemos que este pago se correspondería con el periodo​​ comprendido en el año 1716, ya que el 1 de enero de 1717 entró en vigor la nueva tarifa que revocaría este convenio postal.

 

Correo de a pie o mensajero propio en un grabado alemán del s. XVII.

El 18 de octubre de 1717, reunido el cabildo capitular de la ciudad en sesión plenaria se aborda por primera vez la cuestión del cambio de tarifa:​​ “Habiéndose conferido en esta ciudad como al principio de este presente año vino orden para alterar los precios de los portes de las cartas y porque esto, se tiene noticia, no suscita en la corte y demás parte del Reino por​​ haberse suspendido y que corren como antiguamente y que solo en esta ciudad se están cobrando sin saberse la orden que para ello tiene el correo mayor”.

 

Como se puede ver, se extendió una noticia referida a que dicha tarifa postal había quedado sin efecto en todo el Reino, del cual se hizo eco el propio ayuntamiento pacense ordenando al cabildo que “proceda y pida en justicia lo que convenga y que siendo necesario se consulte sobre dicho expreso a Su Majestad que Dios guarde o a quien tocare”.

 

El 4 de noviembre se acuerda formular una consulta al presidente del Consejo de Hacienda a través de los comisionados D. Juan Chávez y D. Francisco de Mora “sobre el exceso que se observa en esta ciudad en el porte de las cartas, siendo así que en ninguna ciudad ni villa del reino​​ se ejecuta semejante cosa”.

 

El 18 de noviembre se manda realizar una nueva consulta, esta vez al Presidente del Consejo de Castilla “sobre el asunto de la alteración de portes de cartas que se ha aumentado en esta ciudad, no cobrándose en los demás lugares de la provincia”.​​ 

 

No conocemos el resultado de dichas consultas puesto que las actas capitulares guardan silencio sobre el fruto de las gestiones realizadas por los citados comisionados. Podemos suponer, no obstante, que la respuesta sería contraria a​​ los intereses del consistorio, bien porque informara de la inexactitud de la información, o porque dejara en manos de los correos mayores la potestad de suspender la aplicación de la nueva tarifa.

 

El caso es que el 18 de agosto de 1718 (nueve meses después de las pasadas gestiones), vuelve a reabrirse el asunto por parte del caballero capitular Juan Chumacero y Ulloa, el cual informa que ha tenido noticia de que se está pregonando por aquellas fechas en la villa de Madrid, el arrendamiento de la estafeta​​ de Badajoz por parte del Consejo de Hacienda.​​ 

 

El regidor insiste en la tesis de que la tarifa de 7 de diciembre de 1716 quedó sin efecto al poco tiempo de su aplicación: “aunque hubo orden para aumentarlos en todo el reino formándose tarifas por las distancias y pesos de cartas, esta se arregló a modo por Su Majestad así en su corte como en todo el Reino de Castilla y esta provincia de que hay noticia cierta y solo subsiste en esta ciudad en perjuicio de sus moradores”.

 

Acto seguido propone que el ayuntamiento intervenga en dicha subasta aplicando el llamado “derecho de tanteo” con la finalidad de ejercer una administración directa de la estafeta que garantice el retorno a la tarifa aplicada con anterioridad a 1717: “que solo cobre los portes como antiguamente se cobraban​​ […]​​ para aliviar de este gravamen a el pueblo”.

 

El resto del cabildo acogió favorablemente esta propuesta y “acordó se otorgue poder para que esta renta se licite luego que se remate si se siguiere el mismo de rentas reales y si no haga​​ la mejora antes de rematarse obligando esta ciudad a dar las cartas por los portes que se llevaban antes del​​ acrecentamiento”. Para cumplir este propósito se emite un poder a favor de ​​ don Manuel Martínez de Viñas, agente del ayuntamiento en la Corte.

 

El​​ tanteo es un derecho real en virtud del cual, en ciertos casos, se facultaba al titular de dicho derecho (en este caso el ayuntamiento de Badajoz) para adquirir una cosa antes que otra persona (el adjudicatario del oficio de correo mayor de la ciudad), pagando el precio que este otro daría por ella. De esta forma, el propietario del bien o servicio (la Corona) tiene limitada la disposición del mismo en el sentido de que no es libre de vender la cosa a quien quiera.

 

Como se ha podido observar, en el caso de​​ que no se pudiera aplicar el tanteo sobre el precio de remate, al agente se le habilitó para que igualara la mejor postura de las existentes aunque incorporando una mejora en el servicio consistente en el mantenimiento de los portes vigentes con anterioridad al año 1717: “obligando esta ciudad a dar las cartas por los portes que se llevaban antes del acrecentamiento”. Estos portes se encontrarían recogidos en la llamada “tarifa de costumbre” que rigió durante los siglos XVI y XVII sin que hubiera llegado a​​ ser establecida nunca por ninguna normativa oficial que conozcamos, de ahí su precariedad y las numerosas excepciones a la que se encontró sometida. La característica principal se encontraba en que se basaba exclusivamente en el peso del envío, con independencia de la distancia recorrida.

 

Esta tarifa parece que generalizó el precio del medio real de vellón para los sobrescritos de un pliego de volumen, porteando el resto de cartas y paquetes en proporción a su peso. Este sencillo sistema, que no tenía en​​ consideración la distancia, habría estado vigente con más o menos fortuna en todos los territorios peninsulares de la Corona Española.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fragmento del poder otorgado a Don Manuel Martínez de Viñas, agente del ayuntamiento en la Corte

 

Al parecer, el Cabildo no logró alcanzar su objetivo, muy posiblemente por no haber llegado a tiempo de poder ejercer este derecho, dado que el 9 de septiembre propone en su sesión ordinaria la utilización de una nueva fórmula jurídica (el​​ cuarteo) para hacerse con el control del oficio del correo de la ciudad, que ya había sido rematado en Madrid a la misma persona que lo había tenido hasta entonces, el ya referido Juan Roque Zavala: “Esta ciudad acordó que el correo de ella que está rematado en la villa de Madrid​​ se cobre con el cuarto​​ y se tome por esta ciudad con la mejora de que en los portes solo se han de llevar los que antiguamente se pagaban sin alteración alguna”.

 

Se vuelve a conferir un poder al agente de la ciudad en la Corte para que efectúe la llamada “puja del cuarto”, según la cual, una vez realizado el remate de la subasta, se dispondría de​​ un plazo de ochenta días para que otra persona arrebatase la puja a la que fue adjudicado el servicio ofreciendo un 25 % más (un cuarto) de lo que pagó el arrendatario.

 

Desconocemos si dicha medida habría tenido efecto o no, pero tuvo como inmediata consecuencia que la tenacidad ejercida por correo mayor en la aplicación de las nuevas tarifas se viera quebrada, quizás por estimar que el ayuntamiento tenía posibilidades reales de hacerse con el control de su estafeta, o porque quisiera dar por finalizada esta contienda que venía prolongándose desde hacía más de un año.

 

El 22 de septiembre Juan Roque Zavala hizo llegar a los regidores una sorprendente oferta que sería recogida en el libro de actas: “se ha propuesto a algunos de los caballeros capitulares el que él mismo hará este beneficio a el público no llevando más portes que los que trajesen las cartas por todo el tiempo de su arrendamiento”. El ayuntamiento pareció conformarse con esta solución y suspendió el dictamen sobre el cuarteo que tenía acordado. Aunque exigió al correo mayor que elevase este acuerdo a escritura y le advirtió que en el caso de que fuera incumplido se llevaría a término lo acordado.

 

Badajoz a Madrid (2-01-1726) porteo no ajustado a la tarifa de 1716 de ocho maravedís.

Es curiosa la oferta del correo mayor en la que no menciona explícitamente el retorno a la tarifa​​ anterior a 1717, sino que se compromete a respetar los portes que vengan anotados en los​​ sobrescritos con independencia de que obedecieran a la vieja o a la nueva tarifa. Quizás esta fórmula encerrase algún tipo de ardid, ya que si al remitente no se le​​ hubiera advertido previamente de que los portes que se cobraban en Badajoz habían vuelto a ser los anteriores a 1717 las cartas serían porteadas conforme a la nueva tarifa. De esta manera podríamos llegar a encontrarnos cartas de la época con recorridos y​​ pesos similares pero porteados de distinta manera, en función de que el remitente estuviera o no al corriente de las novedades acaecidas en la estafeta de Badajoz.

 

Pasarían casi cuatro años más en los que podemos suponer que el acuerdo de la vuelta a las​​ anteriores tarifas se iría cumpliendo sin novedad; hasta que el 17 de julio de 1722 volvemos a encontrar nuevas referencias a la polémica suscitada con el correo mayor a cuenta de los portes de las cartas:

 

En esta ciudad se trató y confiriose que el correo mayor de ella que tiene la estafeta y arrendamiento en conformidad en un arreglamiento que dice tiene, cobra generalmente de todas las cartas a lo menos una tercia parte más de los portes que en ella vienen señalados y en otras, aunque sean de corto volumen, una mitad más; los pliegos al peso, de forma que acostumbra llevar dos, tres, cuatro, seis y siete reales lo menos, y a real de a ocho por cualquiera carta que certifique; de que resulta un grave perjuicio al común de esta ciudad

 

Real de a ocho acuñado en Madrid (1711). Precio de los derechos de certificado para una carta circulada desde Badajoz, según la alteración de los portes operada en el año 1722.

Es muy interesante la alusión que se hace al supuesto incremento del precio de los derechos de certificado a un real de a ocho. Teniendo en cuenta que las primeras tarifas oficiales de 7 de diciembre de 1716 no introdujeron ninguna novedad en el tarifario previo que existía para esta modalidad de envío (desconocido hasta la fecha), no podemos entender que el correo mayor pudiera alterar estos precios​​ al alza​​ retornando a otra reglamentación​​ anterior,​​ por lo que se puede deducir que sería una tarifa estipulada por razones desconocidas.

 

El ayuntamiento decide adoptar medidas inmediatas contra esta nueva subida, similares a las que estuvo a punto de ejecutar en agosto de 1718:

 

y para que esto cese y se regle y lleve en las cartas ordinarias solo los portes que en ellas se nominaren, y los pliegos certificados lo que hasta aquí se ha practicado, acordó que por esta ciudad se acuda ante Su Majestad, al consejo o al superintendente general de la renta y se solicite se tome por el tanteo, obligándose a dar y pagar la misma caución que el actual arrendador la tiene

 

Los regidores pacenses buscan aliados en las ciudades de Mérida y Jerez de los Caballeros, sometidas a la administración del mismo correo mayor, que podrían haberse visto perjudicadas por el aumento de los portes, para arrebatarle el control sobre dichos oficios postales:

 

y por cuanto se tiene noticia que tiene hecho el arrendamiento juntas de la dicha ciudad de las estafetas de las de Mérida y Jerez de los Caballeros, acordó se les escriba esta resolución para que​​ queriendo entrar en este tanteo remitan su poder para hacer la presentación en la corte por el todo; y para ello y que escriban las cartas a las mencionadas ciudades nombró por sus comisionados a los señores D. José de la Rocha y D. José Caldera, sus capitulares”.

 

Jurisdicción aproximada (en verde) de las caxas de correo de Badajoz, Mérida y Jerez de los Caballeros (Xerez de Badajoz) hacia el segundo cuarto del siglo XVIII

A juzgar por lo contenido en el texto, resulta un poco extraño que Juan Roque Zavala, como correo mayor de Badajoz realizara un incremento de los portes poco tiempo antes de que volviera a salir a pública subasta el arrendamiento de su oficio, después de la mala experiencia vivida años atrás. Esta actitud solo podría explicarse si no tuviera intención de presentar una nueva licitación, tesis que se confirmaría con el hecho constatado de que a primeros de 1725 ya se encontraba ejerciendo el cargo de administrador de la estafeta de Badajoz desde hacía algún tiempo, un tal Nicolás de Quiñones quien además ostentaba el título de Correo Mayor de Extremadura.

 

En los siguientes meses y años no vuelven a aparecer más reseñas referidas a los portes del correo en las actas capitulares, aunque, como hemos podido ver, la ciudad no llegaría a hacerse con la administración de la estafeta de Badajoz tampoco en esta ocasión. Por desgracia, no hemos logrado encontrar ningún expediente del caso que incluyera el tarifario de 1716 ni tampoco ningún sobrescrito dirigido a la ciudad en el primer cuarto del siglo XVIII que nos aportara alguna información adicional a la ya conocida.

 

De toda la documentación estudiada podemos extraer interesantes conclusiones que podrían​​ arrojar bastante luz sobre el funcionamiento de los servicios postales durante los primeros años después de su incorporación a la Renta:

 

  • Entre enero de 1717 y septiembre de 1718, en la ciudad de Badajoz estaría vigente la tarifa de 8 de diciembre de 1716.​​ Sin embargo, desde el último trimestre de 1718 hasta mediados de 1722 volvería a regir la tarifa de costumbre anterior al 1 de enero de 1717.

 

  • Este paréntesis en la aplicación de la tarifa de 1716 pudo haberse dado no solo en la ciudad de Badajoz, sino también en Madrid, toda Castilla y la provincia de Extremadura, si diéramos crédito al argumento principal del cabildo para obligar a su correo mayor a reducir los portes de las cartas. De ser esto cierto (y no hay motivos para pensar que no lo fuera, al menos parcialmente) las primeras tarifas oficiales habrían quedado suspendidas en gran parte del territorio al poco tiempo de su entrada en vigor y durante un periodo que desconoceríamos. No obstante, es muy probable que este hecho no se produjera de manera generalizada y que dependiera fundamentalmente de los propios administradores de las estafetas y de los eventuales acuerdos que pudiesen alcanzar con sus municipios tal y como sucedió en Badajoz.

 

  • Tal y como se deduce de lo expuesto, las condiciones existentes para los usuarios con anterioridad al año 1717 eran mucho más ventajosas económicamente que las que empezaron a regir a partir del 1 de enero de aquel año. Tampoco hay que descartar que la verdadera motivación del ayuntamiento de Badajoz para iniciar la contienda con su correo​​ mayor consistiera en impedir que se variasen las condiciones existentes para su propia correspondencia, que, como hemos podido comprobar al comienzo de este artículo, se regían por una tarifa plana de 150 reales anuales en los que​​ se incluían tanto las cartas ordinarias como las certificadas.

 

  • Badajoz a Madrid (1740). Porteo de ocho maravedís rectificado a 3 cuartos (12 maravedís).

    Estas evidencias ponen de manifiesto​​ una visión radicalmente diferente que nos haría variar la opinión mantenida hasta ahora respecto a que la modificación tarifaria que habíamos creído tuvo​​ lugar por aquella época en la​​ caxa​​ principal de Mérida no fue tal, sino un retorno a las de 1716, la cual habría quedado suspendida durante algunos años y vuelta a poner en vigor a partir de 1722. De hecho, la copia que existe de esta tarifa se encuentra​​ fechada el 17 de julio de 1722, exactamente el mismo día que se celebró la última sesión del ayuntamiento donde se acordó poner fin al nuevo acrecentamiento de los portes. La misma interpretación cabría hacer para la tarifa recientemente descubierta de los oficios postales de Cáceres y Alcántara, presentada en el último número de esta revista, fechada en 1734.

 

En todo caso, podemos afirmar sin lugar a ninguna duda y basándonos en documentación de la época, el evidente caos tarifario que imperó en España durante las primeras décadas del siglo XVIII coincidiendo con la aprobación de la primera tarifa oficial. Esta nueva información aportada debería hacernos ver con ojos muy distintos la gran cantidad de los porteos anotados en los sobrescritos que no era posible encajar en las tarifas teóricamente vigentes de 1716 para aquel periodo y que obedecerían en gran parte a la suspensión temporal de estas.

 

 

David González Corchado

Asociación Filatélica Cacereña

 

 

Bibliografía y fuentes consultadas:

 

  • ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE BADAJOZ (Actas Capitulares años 1715-1722).

  • GONZÁLEZ CORCHADO, David.- Artículo:​​ Tarifa inédita de la Caja de Mérida de 17 de julio de 1722, Revista de Filatelia, nums. 524 y 525 (Madrid, marzo y abril 2015)

  • GONZÁLEZ CORCHADO, David.- Artículo:​​ La Tarifa de los oficios de correo mayor de Cáceres y Alcántara vigente en 1734.​​ Revista de Filatelia, num. 544 (Madrid, enero 2017)

  • GUZMÁN GONZÁLEZ, José Luis.-​​ Extremadura en la Historia Postal. Aproximación y estudio de sus orígenes.​​ Mérida: Asamblea de Extremadura, 2011.