LAS DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN DE LA PRIMERA TARIFA POSTAL OFICIAL DE 1716. EL CASO DE BADAJOZ.
A menudo se ha pensado que las primeras tarifas postales oficiales aprobadas el 7 de diciembre de 1716 tuvieron un lento y complicado proceso de implantación en gran parte del territorio, como consecuencia, no solo de las imperfecciones que generaba la existencia de tres únicos escalones de peso para las cartas que contemplaba su reglamento, sino también por la pervivencia de antiguas y arraigadas costumbres que se resistieron a ser sustituidas por la nueva fórmula.
Hasta ahora esta afirmación se sustentaba principalmente en intuiciones o corazonadas basadas en pequeños indicios, como los numerosos sobrescritos remitidos a administraciones de correos cuyos tarifarios han llegado hasta nosotros, que contenían portes no ajustados a tarifa, unos rectificados y otros no. Sin embargo, nunca se ha encontrado ningún documento contemporáneo de la época que atestigüe y demuestre esta teoría.
La transición seguida por los servicios postales españoles desde su cesión en régimen de explotación monopolística hasta su conversión en una Renta de la Corona en 1716 no parece que suscitara cambios traumáticos en la gestión cotidiana de los diferentes oficios de correos, dado que la Superintendencia General continuó con el sistema de arriendos de los mismos a personas particulares. Sin embargo, la aprobación de unas nuevas tarifas postales en las que se incorporaban nuevos criterios como el factor distancia, parece ser que ocasionaron ciertos trastornos en aquellos lugares donde estas se aumentaron respecto a la tarifa de costumbre que se venía aplicando hasta entonces.
Dibujo de Badajoz visto desde la orilla derecha del Guadiana, realizado por Lorenzo Possi en 1668.
Tal hecho aconteció en la ciudad de Badajoz, estafeta más antigua e importante de la Provincia de Extremadura, en los años inmediatamente posteriores a 1717 como podremos constatar a continuación tras un análisis minucioso de las actas capitulares de su ayuntamiento que se custodian en el Archivo Histórico Municipal de la ciudad:
El 27 de enero de 1716 encontramos un acuerdo para librar ciento cincuenta reales de vellón al correo mayor de la ciudad, Juan Roque Zavala, como pago “de los portes de cartas y certificaciones de un año hasta noviembre pasado de mil setecientos quince”.
Esta cantidad se correspondería con la ayuda de costa o salario asignado por parte del ayuntamiento a su correo mayor, y que cubriría el pago de toda la correspondencia de un año dirigida al consistorio, como si de una tarifa plana se tratara. Sin duda, el mayor beneficiario de este acuerdo postal sería el propio ayuntamiento, el cual, a cambio de autorizar el ejercicio de su oficio al correo mayor y de proporcionarle cierta colaboración y asistencia, gozaría de un sustancioso descuento en los portes de toda la correspondencia recibida. Esta práctica fue seguida también, según pudimos comprobar en su día, por el ayuntamiento de Trujillo con su correo mayor a quien le asignaba 100 reales anuales como ayuda de costa por “los portes de las cartas que venían para esta ciudad en el Correo”.
Observamos, sin embargo, que para los envíos urgentes el ayuntamiento no recurrirá a los servicios de su correo mayor, sino que se vale de mensajeros privados llamados propios; como el que se despachó a Mérida el 14 de junio de 1717 con un pliego dirigido al Intendente de la Provincia, por cuyo servicio se abonaron veintisiete reales de vellón.
No hemos encontrado referencia de pago al correo mayor por la correspondencia a lo largo del año 1717, sin embargo el 27 de marzo de 1718, vuelve a aparecer consignada en el libro de actas una nueva libranza de ciento cincuenta reales “de los portes de cartas y certificaciones de un año que cumplió hasta del pasado año mil setecientos diecisiete”. Entendemos que este pago se correspondería con el periodo comprendido en el año 1716, ya que el 1 de enero de 1717 entró en vigor la nueva tarifa que revocaría este convenio postal.
Correo de a pie o mensajero propio en un grabado alemán del s. XVII.
El 18 de octubre de 1717, reunido el cabildo capitular de la ciudad en sesión plenaria se aborda por primera vez la cuestión del cambio de tarifa: “Habiéndose conferido en esta ciudad como al principio de este presente año vino orden para alterar los precios de los portes de las cartas y porque esto, se tiene noticia, no suscita en la corte y demás parte del Reino por haberse suspendido y que corren como antiguamente y que solo en esta ciudad se están cobrando sin saberse la orden que para ello tiene el correo mayor”.
Como se puede ver, se extendió una noticia referida a que dicha tarifa postal había quedado sin efecto en todo el Reino, del cual se hizo eco el propio ayuntamiento pacense ordenando al cabildo que “proceda y pida en justicia lo que convenga y que siendo necesario se consulte sobre dicho expreso a Su Majestad que Dios guarde o a quien tocare”.
El 4 de noviembre se acuerda formular una consulta al presidente del Consejo de Hacienda a través de los comisionados D. Juan Chávez y D. Francisco de Mora “sobre el exceso que se observa en esta ciudad en el porte de las cartas, siendo así que en ninguna ciudad ni villa del reino se ejecuta semejante cosa”.
El 18 de noviembre se manda realizar una nueva consulta, esta vez al Presidente del Consejo de Castilla “sobre el asunto de la alteración de portes de cartas que se ha aumentado en esta ciudad, no cobrándose en los demás lugares de la provincia”.
No conocemos el resultado de dichas consultas puesto que las actas capitulares guardan silencio sobre el fruto de las gestiones realizadas por los citados comisionados. Podemos suponer, no obstante, que la respuesta sería contraria a los intereses del consistorio, bien porque informara de la inexactitud de la información, o porque dejara en manos de los correos mayores la potestad de suspender la aplicación de la nueva tarifa.
El caso es que el 18 de agosto de 1718 (nueve meses después de las pasadas gestiones), vuelve a reabrirse el asunto por parte del caballero capitular Juan Chumacero y Ulloa, el cual informa que ha tenido noticia de que se está pregonando por aquellas fechas en la villa de Madrid, el arrendamiento de la estafeta de Badajoz por parte del Consejo de Hacienda.
El regidor insiste en la tesis de que la tarifa de 7 de diciembre de 1716 quedó sin efecto al poco tiempo de su aplicación: “aunque hubo orden para aumentarlos en todo el reino formándose tarifas por las distancias y pesos de cartas, esta se arregló a modo por Su Majestad así en su corte como en todo el Reino de Castilla y esta provincia de que hay noticia cierta y solo subsiste en esta ciudad en perjuicio de sus moradores”.
Acto seguido propone que el ayuntamiento intervenga en dicha subasta aplicando el llamado “derecho de tanteo” con la finalidad de ejercer una administración directa de la estafeta que garantice el retorno a la tarifa aplicada con anterioridad a 1717: “que solo cobre los portes como antiguamente se cobraban […] para aliviar de este gravamen a el pueblo”.
El resto del cabildo acogió favorablemente esta propuesta y “acordó se otorgue poder para que esta renta se licite luego que se remate si se siguiere el mismo de rentas reales y si no haga la mejora antes de rematarse obligando esta ciudad a dar las cartas por los portes que se llevaban antes del acrecentamiento”. Para cumplir este propósito se emite un poder a favor de don Manuel Martínez de Viñas, agente del ayuntamiento en la Corte.
El tanteo es un derecho real en virtud del cual, en ciertos casos, se facultaba al titular de dicho derecho (en este caso el ayuntamiento de Badajoz) para adquirir una cosa antes que otra persona (el adjudicatario del oficio de correo mayor de la ciudad), pagando el precio que este otro daría por ella. De esta forma, el propietario del bien o servicio (la Corona) tiene limitada la disposición del mismo en el sentido de que no es libre de vender la cosa a quien quiera.
Como se ha podido observar, en el caso de que no se pudiera aplicar el tanteo sobre el precio de remate, al agente se le habilitó para que igualara la mejor postura de las existentes aunque incorporando una mejora en el servicio consistente en el mantenimiento de los portes vigentes con anterioridad al año 1717: “obligando esta ciudad a dar las cartas por los portes que se llevaban antes del acrecentamiento”. Estos portes se encontrarían recogidos en la llamada “tarifa de costumbre” que rigió durante los siglos XVI y XVII sin que hubiera llegado a ser establecida nunca por ninguna normativa oficial que conozcamos, de ahí su precariedad y las numerosas excepciones a la que se encontró sometida. La característica principal se encontraba en que se basaba exclusivamente en el peso del envío, con independencia de la distancia recorrida.
Esta tarifa parece que generalizó el precio del medio real de vellón para los sobrescritos de un pliego de volumen, porteando el resto de cartas y paquetes en proporción a su peso. Este sencillo sistema, que no tenía en consideración la distancia, habría estado vigente con más o menos fortuna en todos los territorios peninsulares de la Corona Española.
Fragmento del poder otorgado a Don Manuel Martínez de Viñas, agente del ayuntamiento en la Corte
Al parecer, el Cabildo no logró alcanzar su objetivo, muy posiblemente por no haber llegado a tiempo de poder ejercer este derecho, dado que el 9 de septiembre propone en su sesión ordinaria la utilización de una nueva fórmula jurídica (el cuarteo) para hacerse con el control del oficio del correo de la ciudad, que ya había sido rematado en Madrid a la misma persona que lo había tenido hasta entonces, el ya referido Juan Roque Zavala: “Esta ciudad acordó que el correo de ella que está rematado en la villa de Madrid se cobre con el cuarto y se tome por esta ciudad con la mejora de que en los portes solo se han de llevar los que antiguamente se pagaban sin alteración alguna”.
Se vuelve a conferir un poder al agente de la ciudad en la Corte para que efectúe la llamada “puja del cuarto”, según la cual, una vez realizado el remate de la subasta, se dispondría de un plazo de ochenta días para que otra persona arrebatase la puja a la que fue adjudicado el servicio ofreciendo un 25 % más (un cuarto) de lo que pagó el arrendatario.
Desconocemos si dicha medida habría tenido efecto o no, pero tuvo como inmediata consecuencia que la tenacidad ejercida por correo mayor en la aplicación de las nuevas tarifas se viera quebrada, quizás por estimar que el ayuntamiento tenía posibilidades reales de hacerse con el control de su estafeta, o porque quisiera dar por finalizada esta contienda que venía prolongándose desde hacía más de un año.